FISCALES

Artículo 5 . INVASION DE ESFERAS. NO EXISTE CUANDO SE TRATA DE ATRIBUCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

Jurisprudencia · Séptima Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciaséptima-Épocaconstitucional

Texto Legal

INVASION DE ESFERAS. NO EXISTE CUANDO SE TRATA DE ATRIBUCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

El artículo 103 de la Constitución General de la República, en sus fracciones II y III, establece la facultad de los tribunales federales para resolver controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y por leyes o actos de las autoridades de los Estados que invadan la esfera federal, pero no del Distrito Federal, ya que no es un Estado de los que conforman el pacto federal, pues aun cuando desde el punto de vista material, al igual que los Estados, el Distrito Federal es una entidad más, como se desprende de lo preceptuado en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la realidad de las cosas es que su administración, dirección y gobierno se ejercen por la Federación, puesto que desde el punto de vista formal mantiene una relación de dependencia con la propia Federación de Estados, de manera que las funciones legislativas de la entidad están encomendadas al Congreso de la Unión (artículo 73, fracción VI, de la Constitución Federal ), la función administrativa dependen del presidente de la República, quien atiende directamente su gobierno (artículo 73, fracción VI, base 1a. de la Carta Magna) y por último, la función judicial se encomienda exclusivamente a los órganos jurisdiccionales encabezados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyos miembros son nombrados también por autoridades federales según el procedimiento particular que señala la propia Constitución Federal (artículo 73, fracción VI, base 4a.).

---

Registro digital (IUS): 806226

Clave: 5

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1984, Parte I; Pág. 315

Precedentes

Amparo en revisión 1468/56. Marcos Arrangoiz y coagraviada. 29 de noviembre de 1983. Unanimidad de 19 votos de los señores ministros López Aparicio, Cuevas, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Langle Martínez, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, Del Río Rodríguez, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro y presidente Inárritu. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.Amparo en revisión 739/52. Cía. Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. 10 de enero de 1984. Unanimidad de 18 votos de los señores ministros López Aparicio, Franco Rodríguez, Castellanos Tena, Azuela Guitrón, Langle Martínez, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rebolledo, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Moreno Flores, Del Río Rodríguez, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro y presidente Inárritu. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.Amparo en revisión 1624/81. Comisión Federal de Electricidad. 21 de febrero de 1984. Mayoría de 16 votos de los señores ministros Franco Rodríguez, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Langle Martínez, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas, Gutiérrez de Velasco, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro y presidente Inárritu; contra el voto el señor ministro López Aparicio. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Martha Moyao Núñez.Amparo en revisión 2109/79. Comisión Federal de Electricidad. 10 de abril de 1984. Unanimidad de 18 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretaria: Ma. del Carmen Sánchez Hidalgo.Amparo en revisión 4200/80. Petróleos Mexicanos. 2 de mayo de 1984. Unanimidad de 17 votos de los señores ministros López Aparicio, Franco Rodríguez, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, De Silva Nava, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, Del Río Rodríguez, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro y presidente Inárritu. Ponente: Ma. Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 5 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 5 FISCALES desde tu celular