Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 26 de la Ley de Profesiones ordena que las autoridades judiciales, incluyendo las federales, rechazarán la intervención de patronos o asesores técnicos, si éstos no tienen registrados sus títulos profesionales, exceptuando sólo los gestores en asuntos obreros, agrarios, cooperativos, y los amparos en materia penal. Ahora bien, este precepto contiene una disposición imperativa y por lo mismo, si el Juez de Distrito requirió al mandatario del quejoso, quien promovió la demanda de amparo en representación de éste, para que en el término de tres días, presentara constancia de que solicitó el registro de su título profesional ante la Secretaría de Educación Pública, apercibiéndolo de tener por no interpuesta la demanda, debe estimarse que el propio Juez obró legalmente al hacer efectivo dicho apercibimiento, si el promovente no cumplió con la prevención que se le hizo.
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Registro digital (IUS): 806228
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2190
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3027/48. Banco Comercial y Agrícola, S. A. 29 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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