Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El Tribunal Pleno es competente para conocer del recurso de revisión, en los términos del artículo 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si el referido recurso se interpone contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito en un juicio de amparo en el cual se controvierte la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que fueron expedidas por el presidente de la República durante el periodo de suspensión de garantías, e incorporadas a la legislación ordinaria, por el Congreso de la Unión.
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Registro digital (IUS): 806240
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 428
Amparo en revisión 832/48. Cooperativa de Autobuses Monterrey-Villa de Santiago, El Cercado, S. C. L. y coagraviados. 2 de junio de 1959. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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