Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Constitucionalmente, la Corte carece de competencia para tramitar una reclamación en contra de una resolución presidencial que no resuelve un conflicto de límites de terrenos comunales, sino que lo deja pendiente; esto se deduce del texto expreso de la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 314, 319 y 323 del Código Agrario.
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Registro digital (IUS): 806239
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2272
Juicio de inconformidad 1/44. Comisariado Comunal del Poblado de San Antonio Abad, Municipio de Ihuitlán Plumas, ex-Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca. 16 de marzo de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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