Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Debe desestimarse el argumento que se hace consistir en que el tributo sobre ganancias repartibles está en contradicción con el principio básico del impuesto sobre la renta, establecido en el artículo 1o. de la ley de la materia, de acuerdo con el cual, toda utilidad o ganancia debe gravarse exclusivamente por un sólo concepto ya que según se ha visto, este principio básico es respetado por las disposiciones reclamadas en amparo, que grava un concepto o fuente impositiva diversa a la afectada por la cédula I, en virtud de que el concepto de utilidades de la empresa es diverso e independiente del de ganancias repartibles, y cada uno de ellos es afectado por cédula distinta, por lo que no existe la duplicidad de cédulas sobre la misma fuente gravable a que aluden los promoventes del juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 806246
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 420
Amparo en revisión 832/48. Cooperativa de Autobuses Monterrey-Villa de Santiago, El Cercado, S. C. L. y coagraviados. 2 de junio de 1959. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)5o. J/9 (10a.). CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. TRATÁNDOSE DEL DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL A UNA PENSIÓN, LAS NORMAS INTERNAS GARANTIZAN UNA MAYOR EFICACIA PROTECTORA QUE EL ARTÍCULO 25.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y EL NUMERAL 9 DEL PACTO DE SAN SALVADOR, POR TANTO, EN ESA HIPÓTESIS ES INNECESARIO EJERCER DICHO CONTROL.
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Art. I.1o.A.56 A (10a.). ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. NO TIENEN CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, EN LOS CASOS EN QUE RETIENEN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE.
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