Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril del dos mil trece, para que un particular pueda ser llamado a juicio en calidad de autoridad responsable se requiere, entre otros requisitos, que el acto que se le atribuya hubiera sido emitido en ejercicio de las facultades que le sean propias en términos de la norma general y abstracta que lo regule. Por tanto, si de conformidad con el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las administradoras de fondos para el retiro tienen como función la administración de los fondos de ahorro de los trabajadores, procurando la salvaguarda de sus recursos y velando por sus intereses, es claro que no pueden ser llamados al juicio de amparo en los casos en que hubieran retenido el impuesto sobre la renta a algún gobernado, pues tal carga les fue asignada por el legislador para eficientar la recaudación, pero no es una obligación que atienda a su función o naturaleza.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005947
Clave: I.1o.A.56 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1503
Amparo en revisión 351/2013. Hermelinda Casales Bañuelos. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Jazmín Bonilla García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.104 A (10a.). AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA MEDIDA PROVISIONAL DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN SUS FUNCIONES, CONSISTENTES EN LA OMISIÓN DE PAGO DE SALARIOS Y ENTREGA DEL CARGO, SIEMPRE QUE SE SIGA EL PROCEDIMIENTO POR CAUSA GRAVE.
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