Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que al concederse la suspensión debe practicarse un análisis ponderado entre la apariencia del buen derecho y el interés social, procede conceder dicha medida en el amparo, tanto provisional como definitiva, contra los efectos y consecuencias de la resolución dictada en el procedimiento administrativo de responsabilidad que decreta la suspensión temporal en sus funciones de un agente del Ministerio Público de la Federación, consistentes en la omisión de pago de salarios y entrega del cargo, siempre que dicho procedimiento no hubiere sido instaurado por una causa grave que impida la permanencia del servidor público en la Procuraduría General de la República. Lo anterior, a efecto de que no se suspendan las prestaciones laborales ni económicas, así como para que no se decrete su baja hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005948
Clave: II.3o.A.104 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1504
Queja 30/2012. César Colmenares Gutiérrez. 16 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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