Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, está regido por el artículo 61 del Código Fiscal, sin que pueda admitirse que tratándose del pago de lo indebido, deba relacionarse dicha disposición con la de los artículos 44, fracción I, y 160, fracción III, de dicho código, para tener que intentar el juicio respectivo dentro del plazo de quince días, señalado por el artículo 179. Por otra parte, de no interpretarse el artículo 61 en la forma que indica su redacción, se haría nugatorio el contenido de su dispositivo.
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Registro digital (IUS): 806251
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 180
Amparo administrativo en revisión 1981/47. Casa Cymerman. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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