FISCALES

Artículo 62 . POZOS ARTESIANOS. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS POR LA EXTRACCION DE AGUA EN LA CUENCA DEL VALLE DE MEXICO (DECRETOS DE 1982 Y 1983 QUE REFORMARON LA LEY FEDERAL DE DERECHOS).

Tesis aislada · Séptima Época · Pleno

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Texto Legal

POZOS ARTESIANOS. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS POR LA EXTRACCION DE AGUA EN LA CUENCA DEL VALLE DE MEXICO (DECRETOS DE 1982 Y 1983 QUE REFORMARON LA LEY FEDERAL DE DERECHOS).

Este Alto Tribunal interpretando el artículo 535 de la abrogada Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, del 31 de diciembre de 1941, en la tesis jurisprudencial número 88, consultable en la página 199 de la primera parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, dejó definidas las siguientes cuestiones: a) El alumbramiento de aguas del subsuelo dentro del Distrito Federal, constituye una cuestión de interés público en los términos del párrafo quinto, del artículo 27 constitucional; b) Es un hecho técnicamente comprobado que la extracción del agua del subsuelo, que se hace por medio de pozos artesianos, constituye la causa principal del hundimiento de la ciudad de México; c) Lo anterior justifica el establecimiento de gravámenes adecuados, para quienes se encuentren en el referido supuesto. Al citado problema del hundimiento, que se menciona en dicha tesis jurisprudencial, debe aunarse el del exceso de población que se da en la referida zona del Valle de México, problemas que constituyen hechos notorios, que en los términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Amparo, no necesitan ser probados por las partes. Ambos problemas determinan la necesidad de racionar la extracción del agua del subsuelo dentro de la Cuenca del Valle de México, fin extrafiscal constitucionalmente permitido, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Ley Suprema, en que se fundamenta la citada jurisprudencia, que justifica el establecimiento de tasas especiales para quienes realicen tal extracción, mediante pozos artesianos, en la susodicha zona.

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Registro digital (IUS): 806256

Clave: 62

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1985, Parte I; Pág. 424

Precedentes

Amparo en revisión 8981/84. Fábrica de Jabón La Corona, S. A. 4 de junio de 1985. Mayoría de 19 votos de los señores Ministros López Aparicio, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, De Silva Nava, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, Olivera Toro y presidente Iñárritu contra un voto del señor Ministro Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la J. Fiscales SCJN?

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