FISCALES

Artículo IUS 806255. PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

No se cumple con lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Amparo, que dice que el juicio de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto, o por su representante, si como en el caso, el promovente no presentó con su demanda, ni dentro del término que le señaló el Juez de Distrito, el documento que lo acreditara como apoderado del quejoso, y sólo se limitó a afirmar, sin comprobarlo, que su personalidad estaba acreditada en un expediente distinto del que dio origen al amparo. Por tanto, debe confirmarse el auto del inferior que desechó la demanda.

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Registro digital (IUS): 806255

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 404

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 7027/46. Sinclair Blume William Maurice. 9 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806255 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806255 de la J. Fiscales SCJN?

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