Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No se cumple con lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Amparo, que dice que el juicio de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto, o por su representante, si como en el caso, el promovente no presentó con su demanda, ni dentro del término que le señaló el Juez de Distrito, el documento que lo acreditara como apoderado del quejoso, y sólo se limitó a afirmar, sin comprobarlo, que su personalidad estaba acreditada en un expediente distinto del que dio origen al amparo. Por tanto, debe confirmarse el auto del inferior que desechó la demanda.
---
Registro digital (IUS): 806255
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 404
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 7027/46. Sinclair Blume William Maurice. 9 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XI.2o.A.T.2 K (10a.). AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO ACTÚAN COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Siguiente
Art. 62 . POZOS ARTESIANOS. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS POR LA EXTRACCION DE AGUA EN LA CUENCA DEL VALLE DE MEXICO (DECRETOS DE 1982 Y 1983 QUE REFORMARON LA LEY FEDERAL DE DERECHOS).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo