Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como conforme al artículo 131 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu, en el incidente de suspensión no es admisible la prueba pericial, si ya se ha practicado la inspección ocular en los términos pedidos por el quejoso, y se fijan nuevos días y hora para reanudación de la audiencia incidental, es fundada la queja en contra del auto del inferior que manda ampliar la diligencia de inspección y tramitar la prueba de inspección pedida.
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Registro digital (IUS): 806350
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 297
Queja en amparo administrativo 469/46. Compañía Impulsora de Acapulco, S. A. 12 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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