FISCALES

Artículo IUS 806350. SUSPENSION, AMPLIACION DE LA PRUEBA DE INSPECCION OCULAR.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUSPENSION, AMPLIACION DE LA PRUEBA DE INSPECCION OCULAR.

Como conforme al artículo 131 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu, en el incidente de suspensión no es admisible la prueba pericial, si ya se ha practicado la inspección ocular en los términos pedidos por el quejoso, y se fijan nuevos días y hora para reanudación de la audiencia incidental, es fundada la queja en contra del auto del inferior que manda ampliar la diligencia de inspección y tramitar la prueba de inspección pedida.

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Registro digital (IUS): 806350

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 297

Precedentes

Queja en amparo administrativo 469/46. Compañía Impulsora de Acapulco, S. A. 12 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806350 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806350 de la J. Fiscales SCJN?

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