FISCALES

Artículo IUS 806352. PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, tanto el agraviado como el tercero perjudicado pueden constituir apoderado para que los represente en el juicio de amparo. No obsta en contrario, la argumentación del Juez de Distrito, en el sentido de que no hay lugar a acordar de conformidad la solicitud de quien se ostentó como apoderado de las terceras perjudicadas, por no ser parte en el juicio de garantías, si precisamente la solicitud que formuló, fue con el objeto de que se le reconociera su personalidad y se le tuviera como parte; por lo que tampoco es jurídico sostener que el recurrente carecería de la personalidad para promoverla.

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Registro digital (IUS): 806352

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2020

Precedentes

Queja en amparo civil 524/46. Guerra Benjamín y coagraviado. 8 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806352 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806352 de la J. Fiscales SCJN?

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