Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si un testigo dice, como razón de su dicho, que lo declarado la consta porque lo sabe bien, debe decirse que se está frente a un deficiencia que autoriza al juzgador a desechar su testimonio, pues no toda fuente de conocimiento es la percepción personal, sino otras diversas, como la relación de terceras personas, las inferencias del examinado, etc., que restan parcial o totalmente valor probatorio al testimonio.
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Registro digital (IUS): 806363
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 740
Amparo directo en materia de trabajo 2794/45. González H. Adolfo. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.A.6 A (10a.). ALCOHOLÍMETRO. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL TIENE FACULTADES PARA ORDENAR, A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN CORRESPONDIENTE, LA DETENCIÓN DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS, A FIN DE QUE EL PERSONAL A SU CARGO LES PRACTIQUE LA PRUEBA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO Y, EN SU CASO, LOS DETENGA Y REMITA AL JUZGADO CÍVICO PARA QUE SE LES IMPONGA LA SANCIÓN A QUE HAYA LUGAR.
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Art. I.16o.A.4 K (10a.). AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.
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