Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El representante común que carece de cláusula especial para desistirse del juicio de garantías, no puede hacerlo a nombre de su representación, por exigir ese requisito el artículo 14 de la Ley de Amparo, y sólo puede hacerlo a nombre propio.
---
Registro digital (IUS): 806383
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2829
Amparo civil en revisión 3335/43. Lancaster Jones V. Ricardo y coagraviado. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.13o.A.7 A (10a.). CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FEDERAL INICIADO DE OFICIO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE REALIZARSE SIN CONTAR LOS DÍAS INHÁBILES.
Siguiente
Art. IUS 806385. REVISION POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo