Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando la sentencia del Juez de Distrito otorga la protección constitucional contra la expedición por el Congreso de la Unión, de una ley, contra su promulgación, publicación y aplicación, debe reconocerse a la primera autoridad, como ordenadora y a las demás como ejecutorias y en caso de que éstas interpongan revisión, debe aplicarse la jurisprudencia que establece que si el recurso de revisión se interpone sólo por las autoridades ejecutoras, carece de fuerza, por estimarse que éstas consintieron la sentencia, por no haberla recurrido.
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Registro digital (IUS): 806385
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 504
Amparo administrativo en revisión 2957/44. Compañía Minera Macocozac, S. A. 16 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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