FISCALES

Artículo IUS 806391. SUPERPROVECHO, MULTAS POR OMISION DE DECLARACIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUPERPROVECHO, MULTAS POR OMISION DE DECLARACIONES.

El cobro de multas por omisión en la presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley del Impuesto de la Renta sobre le Superprovecho, por el año de mil novecientos treinta y nueve, es violatorio de garantías, porque jurisprudencialmente se ha establecido que el referido cobro es anticonstitucional, en virtud de haberse declarado, también jurisprudencialmente, que es retroactiva la ampliación de la ley que creó ese impuesto, en cuanto al período de mil novecientos treinta y nueve, y que, por tanto, no tenían los causantes ninguna obligación de presentar las manifestaciones correspondientes a ese período y consiguientemente, es improcedente la sanción por omisión de declaraciones.

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Registro digital (IUS): 806391

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 755

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3658/42. González Celestino. 21 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806391 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806391 de la J. Fiscales SCJN?

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