Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El permiso de ruta concedido a un tercero en una ruta en explotación, sin llenar los requisitos del artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, esto es, sin hacer el estudio relativo de que habla el artículo citado, es violatorio de las garantías del permisionario afectado.
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Registro digital (IUS): 806396
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 917
Amparo administrativo en revisión 8276/41. Sociedad Cooperativa de Transportes, Mixtos, Chimalhuacán, S. C. L. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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