Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando se reclama la determinación de la antigüedad de un militar, por cuanto acepta la cuota de la pensión que se le señala, dicho militar debe de agotar el recurso establecido en el artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a Cargo del Gobierno Federal, ya que lo que en realidad se reclama, es el importe de la pensión.
---
Registro digital (IUS): 806431
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1207
Amparo administrativo en revisión 5705/46. Uribe y Mendoza Milton. 2 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.7o.A.103 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DE MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, DEBE TRAMITARSE A PETICIÓN DE PARTE.
Siguiente
Art. IUS 806432. SOBRESEIMIENTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo