Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Al desechar de plano de la demanda de amparo, por notoriamente improcedente, el Juez de Distrito no tiene por qué hacer el estudio del fondo de la cuestión planteada en ella, ya que así es la técnica procesal del sobreseimiento.
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Registro digital (IUS): 806432
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 491
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 6612/43. Hernández Plata de Cárdenas Vicenta. 14 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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