Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es improcedente conceder la suspensión contra la concesión de permisos de tránsito, en rutas federales, porque de hacerlo, se lesionaría el interés general, que existe en el mejoramiento de los servicios de transportes y el mayor número de ellos, y se infringirían disposiciones de orden público, como son las que rigen la materia de transportes públicos.
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Registro digital (IUS): 806441
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1444
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9666/41. Godínez Martínez Herlindo. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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