Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aun cuando el tercero perjudicado alegue que no se le reconoció tal carácter en el juicio de garantías y que no obstante ello se concedió la suspensión, ésta no puede considerarse como un hecho superveniente, para que la suspensión se revoque, ya que no tiene relación con los actos que se reclaman, sino que es una situación procesal que le da derecho al tercero para interponer los recursos adecuados, si estima lesionados sus intereses.
---
Registro digital (IUS): 806455
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1611
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1699/47. Moreno Paz. 5 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 229/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 4 de agosto de 2022.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXI.2o.P.A. J/4 (10a.). NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS, PARA SU VALIDEZ, NO ES NECESARIO QUE SE REQUIERA LA PRESENCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
Siguiente
Art. XXII.1o.9 K (10a.). ACUMULACIÓN. SUBSISTE DICHA FIGURA EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo