FISCALES

Artículo XXII.1o.9 K (10a.). ACUMULACIÓN. SUBSISTE DICHA FIGURA EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACUMULACIÓN. SUBSISTE DICHA FIGURA EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.

Si bien la Ley de Amparo en vigor, a diferencia de la ley abrogada, de manera expresa no prevé la acumulación de los juicios de garantías, lo cierto es que dicha institución se encuentra contemplada en la fórmula genérica que prevé el numeral 66 de dicho ordenamiento, al disponer que en los juicios de amparo se sustanciarán en la vía incidental, a petición de parte o de oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente la ley y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan dentro del procedimiento, quedando en libertad el órgano jurisdiccional de amparo para determinar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia. Además, si se considera la relevancia de las finalidades que se persiguen con la acumulación, a saber, economía procesal y evitar sentencias contradictorias; entonces, la figura jurídica de mérito, debe considerarse como parte del sistema procesal del amparo, porque con ello el juzgador estará en posibilidad de dar solución adecuada al conflicto que se le ha planteado, salvaguardando así el derecho fundamental del gobernado a la impartición de justicia completa, pronta e imparcial.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006107

Clave: XXII.1o.9 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1416

Precedentes

Queja 121/2013. Carlos Martínez Pérez y otros. 6 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Adolfo Giménez Miguel.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 27/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales P./J. 24/2015 (10a.) y P./J. 25/2015 (10a.) de título y subtítulos: "ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDIMIENTO CUANDO SE ENCUENTRAN RADICADOS ANTE EL MISMO JUZGADOR FEDERAL.", y "ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDIMIENTO CUANDO SE ENCUENTREN RADICADOS ANTE DIFERENTES JUZGADORES FEDERALES.", respectivamente.Por ejecutoria del 2 de junio de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 21/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 24/2015 (10a.) y P./J. 25/2015 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.1o.9 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.1o.9 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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