FISCALES

Artículo IUS 806457. MILITARES, REDUCCION DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES A LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES, REDUCCION DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES A LOS.

La acción para rectificar el importe de la pensión, concedida al deudor de un miliar, es deducible después de que ésta sea aprobada. Por tanto, no hay motivo para obligar al pensionista a deducir esa acción desde el momento en que el beneficio es acordado por la Secretaría de la Defensa Nacional, mientras no sea aprobado por la de Hacienda y Crédito Público.

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Registro digital (IUS): 806457

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1701

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 774/47. Gutiérrez Ramos Angélica. 9 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806457 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806457 de la J. Fiscales SCJN?

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