Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los artículos 34 y del 1o. al 4o. transitorios, del Reglamento sobre Actividades Comerciales en los Mercados y Vía Pública, son violatorios de garantías, ya que el 34 no se limita a establecer reglas para el desarrollo de la actividad comercial, sino que en realidad impide que se ejercite en más de un puesto fijo; el 1o., transitorio, porque faculta al Presidente Municipal para retirar puestos, etcétera, que cuentan con la licencia respectiva, sin previa audiencia, además de que dicha facultad es un medio indirecto de cancelar permisos; el 2o., porque impone un requisito que no se puede cumplir y que sólo sería una manera indirecta de cancelar permisos, sin audiencia previa; el 3o., porque deja a juicio del Cabildo refrendar o cancelar permisos, con lo que se desconoce el derecho obtenido por los permisionarios, y el 4o., por estar íntimamente relacionado con el anterior, pues al obligar a los permisionarios al refrendo de sus licencias, los deja expuestos a que sean canceladas, a juicio del Cabildo.
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Registro digital (IUS): 806458
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1706
Amparo administrativo en revisión 7489/46. Arredondo Vargas Luis y coagraviados. 9 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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