Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De ordinario, son de beneficio colectivo las medidas que se enderecen a mantener expeditas las vías generales de comunicación; en consecuencia, las mismas no deben suspenderse, a menos que, por otros motivos, se acreditara la existencia de un interés público mayor y más claro, en suspender actos del género de los reclamados.
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Registro digital (IUS): 806459
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1717
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1659/47. Vázquez Gudiño Alberto. 9 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806458. SITIOS EN LOS MERCADOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
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Art. IUS 806460. TIERRAS, SUSPENSION EN CASO DE.
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