Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 424 de la Ley de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre de 1947, concedía a los causantes derecho a conocer el valor de las obras antes de su iniciación, así como los precios unitarios conforme a los cuales iban a ejecutarse, y a presentar por escrito al Departamento del Distrito Federal las observaciones que al respecto estimaran pertinentes, en un plazo no mayor de ocho días, a partir de la fecha en que dicho departamento proporcionara los informes relativos; por tanto, los decretos que al derogar la Ley de Hacienda suprimieron el mencionado artículo 424, privaron a los causantes del derecho fundamental de audiencia, que dicho artículo fijaba, establecido por el artículo 14 constitucional, tomando en consideración que el sistema de derrama vigente hasta el 31 de diciembre de 1947, constituía un porcentaje sobre el costo total de las obras, y por lo tanto, los propios causantes tenían derecho a conocer el costo de ella para hacer las observaciones pertinentes, ya que su monto afectaba directamente a sus intereses.
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Registro digital (IUS): 806496
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XII, Primera Parte; Pág. 40
Amparo en revisión 3058/52. Aguila Real, S. C. por A. y coagraviados. 17 de junio de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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