Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre la gasolina y productos derivados del petróleo, no excluye la facultad del legislador local para imponer contribuciones a comercio, pero entendido este como materia distinta y la distinción no puede consistir en un simple cambio de palabras, porque si las Legislaturas de los Estados gravaran las transacciones realizadas con gasolina y con los derivados del petróleo, bajo la apariencia y con la denominación de contribuciones al comercio, las contribuciones recaerían sobre los artículos que como fuente de tributación se reservaron a facultad exclusiva del Congreso de la Unión. Ahora bien, como el establecimiento de contribuciones locales sobre la gasolina y otros productos derivados del petróleo está reservada al Congreso de la Unión, por la fracción XXIX del mencionado artículo 73 constitucional, debe estimarse que la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles del Estado de Coahuila no puede alterar el régimen de exclusividad a favor de la Federación que instituye el precepto constitucional citado.
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Registro digital (IUS): 806528
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVI, Primera Parte; Pág. 46
Amparo en revisión 6236/58. Gas Monclova, S. A. 22 de junio de 1965. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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