Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque la multa que había sido impuesta a la quejosa, fue reducida, esto no quiere decir que haya cambiado la situación jurídica del asunto, ni que hubiera dejado de existir el acto reclamado, consiente en la imposición de la multa, pues su reducción a cantidad menor, no significa su extinción, de donde se concluye que es errónea la apreciación hecha en tal sentido por el juzgador, por lo que debe revocarse el sobreseimiento decretado.
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Registro digital (IUS): 806537
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3100
Amparo administrativo en revisión 5099/46. La Vasco Cántabra, S. A. 25 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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