Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Puede ser procedente el amparo insaturado por un pequeño propietario, contra la afectación de su finca, pero para ello se necesita que se reúnan varias condiciones: que el presidente de la República haya dictado una resolución, modificando la resolución definitiva dotatoria de tierras o aguas, en el sentido de que ésta afectó la pequeña propiedad, contrariando lo mandado por la fracción XV del artículo 27 constitucional, que deba devolverse a su dueño, segregándola del ejido, y que la comunidad agraria correspondiente no ejercite en contra, las acciones legales del caso.
---
Registro digital (IUS): 806538
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3154
Amparo administrativo en revisión 4451/40. Uribe P. Abel. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806537. MULTAS, REDUCCION DE LAS.
Siguiente
Art. 1a. CXLIII/2014 (10a.). SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES DERIVADAS DE AQUELLAS CUYO CUMPLIMIENTO PUEDE ANALIZARSE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo