Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De los términos claros y precisos del artículo 10 de la Ley de Industrias de Transformación, se desprende que es una facultad discrecional y potestativa de la Secretaría de la Economía Nacional conceder, o no, la exención de impuestos, quedando a su juicio resolver cuándo una nueva actividad industrial puede ocasionar perjuicios a industrias ya establecidas en el país, aunque éstas y aquélla elaboren artículos diversos. Esta amplia facultad de la secretaría comprende, con mayor razón, los casos en que la empresa que solicite la excepción de impuestos elabore los mismos artículos que las industrias ya establecidas.
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Registro digital (IUS): 806739
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2890
Amparo administrativo en revisión 8810/45. "London Clothes", S.A. 26 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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