Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Ley de Hacienda del Estado, en su artículo 528, establece que: los adeudos fiscales de cualquier clase, que no sean cubiertos en el plazo de cinco días, o en el que fijen las leyes especiales, se harán efectivos por medio de la facultad economico-coactiva. Es indudable que entre esos adeudos fiscales de cualquier clase, quedan comprendidos los municipales, pues es la única forma de que los Municipios puedan, de una manera rápida, hacer efectivos los impuestos y adeudos que les corresponden, para atender a los servicios públicos y en consecuencia, debe sobreseerse en el juicio de amparo interpuesto contra la fijación y cobro de un impuesto municipal, si no se ha agotado previamente el recurso ordinario establecido en los artículos 565 y 566 de la citada Ley de Hacienda.
---
Registro digital (IUS): 806737
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2860
Amparo administrativo en revisión 905/46. Vázquez Tovilla Guillermo. 26 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (V Región)2o.2 A (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA TRATÁNDOSE DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, YA QUE SU RELACIÓN CON EL ESTADO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Siguiente
Art. IUS 806739. INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION, EXENCION DE IMPUESTOS TRATANDOSE DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo