Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Contra las multas que se impongan a una persona, por tener en su botica clandestina, productos medicinales que no cumplen los requisitos del Código Sanitario Federal y por que maneje y suministre al público medicinas sin la licencia correspondiente y sin llenar los requisitos reglamentarios, antes de ocurrir al juicio constitucional, debe agotarse el medio de reparación que otorga el artículo 501 del referido Código Sanitario.
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Registro digital (IUS): 806771
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3128
Amparo administrativo en revisión 8777/41. Carrillo Francisco Alonso. 26 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga, no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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