Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si a una persona se le autoriza para trasladar su expendio de leche a determinada casa, y también se autoriza a otra persona para abrir otro expendio en una casa contigua, debe concluirse, para los efectos del requisito de distancia, que la primera tiene a su favor el derecho de que se respete esa distancia, ya que el simple cambio de lugar, no puede producir como consecuencia, que no se respete ese requisito, razón por la cual, no debió otorgarse la autorización para abrir el nuevo expendio, ya que si se autorizó el traslado de uno ya existente, el otorgamiento del permiso para establecer un expendio nuevo, quebranta los derechos que ya tenía adquiridos la persona a quien se autorizó simplemente para hacer el traslado.
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Registro digital (IUS): 806786
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5778
Amparo administrativo en revisión 8857/40. Gómez de Carrillo Rosa. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.39 A (10a.). PROCESO ADMINISTRATIVO. DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, AL NO EXIGIR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO MAYORES REQUISITOS PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA, QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
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