Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, no lleva en sí mismo principio de ejecución, pues para que se haga concreta la situación jurídica de la sucesión afectada, abierta con anterioridad a la expedición y vigencia de dicho Decreto, es necesario que el Delegado Fiscal ocurra al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., a fin de que haga el avalúo de los bienes yacentes, con arreglo a la reforma, que establece tal Decreto, pues de no hacer el Banco tal avalúo, la reforma permanece sin aplicación.
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Registro digital (IUS): 806798
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 151
Amparo 2329/50. Subervielle de Flury Herard Leonor, sucesión de. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo CVII, página 3061. Amparo administrativo en revisión 8018/50. Blanco Félix, sucesión. 29 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CVII, página 1728. Amparo 6031/50. Blanco Gregorio, sucesión de. 7 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CVI, página 460. Amparo administrativo en revisión 5868/50. Nervo de Padilla Angeles, sucesión de. 13 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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