Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 68 de la Ley de Herencias y Legados del Estado de Veracruz, de 15 de enero de 1931, que establece que: "Los notarios públicos y funcionarios con fe pública, así como los encargados del Registro Público y de Comercio, no podrán autorizar ni inscribir ningún acto o contrato que en cualquiera forma afecte los bienes de una sucesión, si no se les presenta la constancia del impuesto ...", tiene por objeto evitar que, mediante operaciones traslativas de dominio, se defrauden los intereses fiscales, haciendo imposible el cobro de los impuestos a herencias y legados. Ahora bien, como la promesa de venta no constituye un contrato traslativo de dominio, es claro que el mismo no queda comprendido dentro de los actos o contratos a que se refiere la disposición legal mencionada.
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Registro digital (IUS): 806801
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 266
Amparo civil directo 4502/39. Loyo Miguel M. 6 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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