Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, concede un plazo de diez días, a partir de la notificación en la cual se asigna una categoría a un expendio de dichas bebidas, para ocurrir en inconformidad ante el Departamento de Alcoholes de la Secretaría de Hacienda; pero esto sólo significa que dentro de esos diez días, puede el recurrente exhibir las pruebas que debe acompañar a su instancia de inconformidad, lo que quiere decir que tiene oportunidad legal para rendir sus pruebas en la fase oficiosa del procedimiento; porque ese plazo de diez días, se concede después de la notificación para impugnar la resolución respectiva y en ninguna manera ese plazo, que es anterior a la interposición misma del recurso, puede considerarse como término de prueba, y en esa virtud, no es exacto que por existir dicho término de interposición del recurso, se dé oportunidad legal para rendir pruebas, dentro del procedimiento administrativo.
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Registro digital (IUS): 806802
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 380
Amparo administrativo en revisión 4552/41. Pinzón de Bravo Ana María. 8 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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