Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si un causante debía pagar un impuesto, adhiriendo las estampillas del caso a la declaración que estaba obligado a presentar y no habiendo cumplido con esa obligación dentro del plazo legal, presentó su declaración sin los timbres correspondientes, manifestando que carecía de numerario para hacer el pago, por haber tenido que emplear "los escasos fondos de que disponía, para remitir al extranjero las cantidades necesarias para pagar los materiales de importación necesarios para evitar que en meses próximos, se paralice el tráfico ferroviario", y además, solicita que se aplique al pago del impuesto, parte de las cantidades que le adeuda el gobierno, si esta manifestación se hace antes de que las Oficinas Fiscales descubran la falta de pago del impuesto, es claro que no puede considerarse, en rigor, que se cometió la infracción prevista por la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal, sino la especificada en la fracción XIV del mismo precepto, puesto que, en realidad, no se trató de defraudar al fisco, eludiendo el pago del impuesto con omisiones o simulaciones, sino que se incurrió solamente en una dilación del pago de dicho impuesto.
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Registro digital (IUS): 806824
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1697
Amparo administrativo en revisión 4739/41. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.5o.5 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD QUE DETERMINEN INHIBIR O DECLINAR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, CONFORME A LA LEY DE AMPARO PUBLICADA EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
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