FISCALES

Artículo IUS 806844. LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COAHUILA, SUS DISPOSICIONES NO CONTIENEN UN PRINCIPIO DE EJECUCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COAHUILA, SUS DISPOSICIONES NO CONTIENEN UN PRINCIPIO DE EJECUCION.

El artículo 139 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, dice textualmente: "Son causantes de este impuesto los siguientes profesionistas: médicos, cirujanos y parteros, dentistas, profesores de obstetricia, veterinarios, farmacéuticos, abogados, notarios, ingenieros, arquitectos y agrimensores y pagarán de $5.00 a $50.00, mensuales. No pagarán este impuesto los profesionistas que dediquen toda su actividad profesional al desempeño de puestos públicos en la Federación, en el Estado o en los Municipios". De los términos de este precepto, se advierte que el mismo no señala las bases para la cuotización del impuesto, dentro de los límites establecidos, y tampoco lo hacen los demás artículos de la propia Ley de Hacienda lo que indica que ésta no tiene principio de ejecución alguno, ya que el causante no podrá pagar el tributo sino hasta que se determine, en cada caso particular, su cuantía. Por tanto, si se requiere el acto de aplicación de las autoridades fiscales, para que sea observado el artículo 139 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, es indiscutible que el término para pedir amparo contra esta disposición, empieza a contarse desde la fecha en que el quejoso tiene conocimiento de la cuota que debe cubrir, una vez que la misma haya sido fijada por la autoridad fiscal respectiva.

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Registro digital (IUS): 806844

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4741

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7784/39. Menchaca Melchor y coagraviados. 4 de abril de 1940. Mayoría de tres votos, por lo que respecta al acto consistente en la Ley de Hacienda para el año de mil novecientos treinta y nueve, en cuanto que en su artículo 139 establece un impuesto a cargo de los profesionistas. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y José María Truchuelo. Unanimidad de cinco votos, por lo que toca a los actos de ejecución. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806844 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806844 de la J. Fiscales SCJN?

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