FISCALES

Artículo 1 . ACCION PLENARIA DE POSESION. EN EL FUERO FEDERAL RADICA LA COMPETENCIA, CUANDO UN PARTICULAR DEMANDA A PERSONAS QUE SE DICEN EJIDATARIOS, RESPECTO DE TERRENOS CONSIDERADOS POR ESTOS COMPRENDIDO EN LA DOTACION DEL EJIDO.

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACCION PLENARIA DE POSESION. EN EL FUERO FEDERAL RADICA LA COMPETENCIA, CUANDO UN PARTICULAR DEMANDA A PERSONAS QUE SE DICEN EJIDATARIOS, RESPECTO DE TERRENOS CONSIDERADOS POR ESTOS COMPRENDIDO EN LA DOTACION DEL EJIDO.

Por tratarse de un juicio civil que si bien es promovido por particulares, la acción se ejercita contra personas que dicen tener el carácter de ejidatarios, reclamándoles la posesión de terrenos que afirman pertenecen al ejido; la competencia para substanciar y resolver un procedimiento de esa naturaleza radica en el fuero federal y no en la potestad común; en razón de que la controversia en cuestión, no es ajena al interés de la Federación, ya que ésta, como órgano de la nación, tiene constitucionalmente a su cargo la salvaguarda de los bienes ejidales dentro de las normas del artículo 27 constitucional y de la correspondiente ley de la materia.

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Registro digital (IUS): 806845

Clave: 1

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 3

Precedentes

Competencia 1/81. Federico Egurrola Salazar. 25 de septiembre de 1981. 5 votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Francisco José Domínguez Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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