Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Por tratarse de un juicio civil que si bien es promovido por particulares, la acción se ejercita contra personas que dicen tener el carácter de ejidatarios, reclamándoles la posesión de terrenos que afirman pertenecen al ejido; la competencia para substanciar y resolver un procedimiento de esa naturaleza radica en el fuero federal y no en la potestad común; en razón de que la controversia en cuestión, no es ajena al interés de la Federación, ya que ésta, como órgano de la nación, tiene constitucionalmente a su cargo la salvaguarda de los bienes ejidales dentro de las normas del artículo 27 constitucional y de la correspondiente ley de la materia.
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Registro digital (IUS): 806845
Clave: 1
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 3
Competencia 1/81. Federico Egurrola Salazar. 25 de septiembre de 1981. 5 votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Francisco José Domínguez Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.11 K (10a.). NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EL QUEJOSO TIENE EL CARÁCTER DE PERSONA MORAL PÚBLICA Y EL JUEZ DE DISTRITO ORDENÓ QUE AQUÉLLA SE REALIZARA POR OFICIO, EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA DEBEN SEGUIRSE LAS REGLAS PREVISTAS RESPECTO DE ESE TIPO DE NOTIFICACIONES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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Art. VI.1o.A.66 A (10a.). SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON SUJETOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, ÚNICAMENTE DEBE ATENDERSE A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA, Y NO A OTRAS CUESTIONES QUE IMPLIQUEN DISCRIMINACIÓN.
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