FISCALES

Artículo 38 . DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. CUANDO SE TRATA DE NUCLEOS DE POBLACION, DE EJIDATARIOS O DE COMUNEROS DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO LAS AUTORIDADES YA HUBIERAN RENDIDO SU INFORME JUSTIFICADO.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. CUANDO SE TRATA DE NUCLEOS DE POBLACION, DE EJIDATARIOS O DE COMUNEROS DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO LAS AUTORIDADES YA HUBIERAN RENDIDO SU INFORME JUSTIFICADO.

Es incorrecto el proveído del Juez de Distrito que establece que no ha lugar a admitir la ampliación de la demanda de amparo aduciendo que los informes justificados ya fueron rendidos, dando así a entender que no fue por virtud de dichos informes que los promoventes tuvieron conocimiento del acto respecto del cual formulan su ampliación, puesto que de conformidad con lo estatuido por el artículo 225 de la Ley de Amparo el juzgador está obligado a resolver acerca de la inconstitucionalidad de los actos reclamados tal como se hayan probado, "aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, si en este último caso es el beneficio de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo individual", lo que significa que el juzgador debe considerar como impugnado cualquier acto autoritario que estime contrario a los intereses del núcleo, del ejidatario o del comunero quejoso tan pronto como advierta su existencia, la que puede conocer en el momento mismo de la audiencia constitucional, por lo que no hay ninguna razón legal que justifique su negativa a tener por combatido por los quejosos el acto respecto del cual se formule una ampliación de la demanda relativa, así se presente dicha ampliación en el curso de la audiencia constitucional, siempre y cuando, lógicamente, no haya declarado vistos los autos para fallar.

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Registro digital (IUS): 806848

Clave: 38

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 40

Precedentes

Amparo en revisión 7673/79. Comisariado Ejidal del Poblado "Nueva California", Municipio de Torreón, Coahuila. 27 de octubre de 1980. 5 votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la J. Fiscales SCJN?

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