FISCALES

Artículo VI.1o.A.68 A (10a.). RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO DE PUEBLA PARA SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS CONTINUADAS QUE SE COMETEN DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE REALIZÓ LA ÚLTIMA CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO Y NO HASTA EL FINIQUITO DE LA OBRA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO DE PUEBLA PARA SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS CONTINUADAS QUE SE COMETEN DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE REALIZÓ LA ÚLTIMA CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO Y NO HASTA EL FINIQUITO DE LA OBRA.

El artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, al prever que el plazo de prescripción de las facultades de las autoridades para imponer sanciones es de uno o tres años dependiendo del monto del beneficio obtenido o del daño causado, lleva a considerar que éste se contará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiera cesado, si fue de carácter continuo, pues únicamente contempla cómo debe computarse ese plazo cuando se trate de conductas infractoras instantáneas o continuas, por lo que cuando se esté ante la repetición de una misma conducta infractora en un periodo determinado que, con unidad de propósito, infringe la misma norma administrativa, la clasificación y el cómputo respectivo no deben realizarse conforme a dicho artículo, sino que es necesario acudir en forma supletoria al Código de Defensa Social (actual Código Penal) para el Estado de Puebla, cuyos artículos 18 y 19 establecen que el delito también puede ser continuado cuando se está ante una unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, caso en el cual el plazo para la prescripción debe contarse desde el día en que se realizó la última conducta, en virtud de que tiene el carácter de continuada en los términos precisados por dicho código, y no hasta el finiquito de la obra pública, en virtud de que esto último lo único que evidencia es que las partes han entregado y recibido satisfactoriamente la conclusión de los trabajos de obra, pero no que las conductas infractoras se prolongaran hasta ese momento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006420

Clave: VI.1o.A.68 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2122

Precedentes

Amparo en revisión 474/2013. Coordinador General Jurídico de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado y otro. 5 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.68 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A.68 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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