Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Cuando los actos reclamados se hacen consistir en el secuestro o embargo llevado a cabo por las autoridades hacendarias en bienes propiedad de los quejosos, con objeto de garantizar el interés fiscal presuntamente lesionado, es indudable que el negocio es de cuantía indeterminada, ya que no se está liquidando o cobrando crédito alguno a cargo de los quejosos, y carece de relevancia el valor que se atribuya a las mercancías secuestradas o embargadas.
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Registro digital (IUS): 806847
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 66
Amparo en revisión 2966/80. Macario Garduño Osornio. 27 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: José Angel Mandujano Gordillo.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volúmenes 133-138, página 64. Amparo en revisión 5276/79. Empacadora del Cid, S.A. y otra. 10 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Fernando Reza Saldaña.Nota: En los Volúmenes 133-138, página 64, la tesis aparece bajo el rubro "CUANTIA INDETERMINADA. SECUESTROS FISCALES.".En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CUANTIA INDETERMINADA. SECUESTROS O EMBARGOS FISCALES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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