Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
La Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación sí está facultada para hacer el estudio —y tiene el deber de efectuarlo— de los conceptos de anulación omitidos en la primera instancia, cuando considera fundados los agravios formulados en el recurso de revisión ante ella interpuesto, pues la parte actora quedaría en estado de indefensión si en el juicio fiscal se dictara sentencia en su contra sin examinar aquellos conceptos. La facultad y obligación legal de la Sala Superior para hacer el estudio de los conceptos de anulación omitidos por la Sala a quo, deriva de las disposiciones contenidas en los artículos 243 del Código Fiscal de la Federación y 91, fracción I, de la Ley de Amparo, aplicables por analogía.
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Registro digital (IUS): 806846
Clave: 128
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 112
Revisión fiscal 68/79. Aeronaves de México, S.A. 22 de enero de 1981. 5 votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Juan Solórzano Zavala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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