FISCALES

Artículo 128 . CONCEPTOS DE ANULACION OMITIDOS POR LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CASO EN QUE DEBEN SER ESTUDIADOS POR LA SALA SUPERIOR.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONCEPTOS DE ANULACION OMITIDOS POR LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CASO EN QUE DEBEN SER ESTUDIADOS POR LA SALA SUPERIOR.

La Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación sí está facultada para hacer el estudio —y tiene el deber de efectuarlo— de los conceptos de anulación omitidos en la primera instancia, cuando considera fundados los agravios formulados en el recurso de revisión ante ella interpuesto, pues la parte actora quedaría en estado de indefensión si en el juicio fiscal se dictara sentencia en su contra sin examinar aquellos conceptos. La facultad y obligación legal de la Sala Superior para hacer el estudio de los conceptos de anulación omitidos por la Sala a quo, deriva de las disposiciones contenidas en los artículos 243 del Código Fiscal de la Federación y 91, fracción I, de la Ley de Amparo, aplicables por analogía.

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Registro digital (IUS): 806846

Clave: 128

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 112

Precedentes

Revisión fiscal 68/79. Aeronaves de México, S.A. 22 de enero de 1981. 5 votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Juan Solórzano Zavala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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