Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Para que los gastos por honorarios al consejo de administración de las empresas puedan deducirse, no es necesario que se asienten en la contabilidad antes del cierre del ejercicio respectivo, pues el artículo 26, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las deducciones pueden verificarse al realizar las operaciones correspondientes, o a más tardar el día en que el causante deba presentar su declaración, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece la ley de la materia.
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Registro digital (IUS): 806855
Clave: 192
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 152
Amparo directo 6292/78. W. F. Francourt de México, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 1980. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.66 A (10a.). SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON SUJETOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, ÚNICAMENTE DEBE ATENDERSE A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA, Y NO A OTRAS CUESTIONES QUE IMPLIQUEN DISCRIMINACIÓN.
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Art. 1a. CLXXXVI/2014 (10a.). CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LAS PARTES INFORMEN A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE CELEBRARON UN CONVENIO PARA ELLO, PROCEDE DEVOLVER LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LO SANCIONE Y VIGILE SU CUMPLIMIENTO.
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