Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
A partir de la reforma al artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, se sigue que las partes en el juicio de amparo podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio que debe sancionar el órgano jurisdiccional de amparo. Así, cuando en la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, en su caso, en el tribunal colegiado de circuito se encuentren radicados los autos del incidente de inejecución de sentencia y las partes informen que celebraron un convenio como forma de cumplimiento de la sentencia de amparo, procede devolver los autos al órgano jurisdiccional encargado de procurarlo, a fin de que sancione el convenio y vigile su cumplimiento, pues sólo así se tendrá por cumplida la sentencia de amparo y, en caso de que ello no suceda, podrá seguirse el procedimiento de inejecución previsto en la ley de la materia.
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Registro digital (IUS): 2006426
Clave: 1a. CLXXXVI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 537
Incidente de inejecución de sentencia 1471/2013. Sixto Pérez. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Gabino González Santos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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