Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en el sentido de que el Juez no sólo no está obligado, pues ni siquiera está facultado para decretar diligencias para mejor proveer, que vengan a constituir la única prueba que pueda aducir el interesado.
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Registro digital (IUS): 806861
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3574
Amparo civil directo 6543/42. Mutualista de Seguros, "Previsión Obrera", S. C. L. 6 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXXXVI/2014 (10a.). CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LAS PARTES INFORMEN A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE CELEBRARON UN CONVENIO PARA ELLO, PROCEDE DEVOLVER LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LO SANCIONE Y VIGILE SU CUMPLIMIENTO.
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Art. 1a. CXCII/2014 (10a.). PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INSTITUIDO CONTRA EL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 52-A, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN I, INCISOS B) Y C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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