Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la orden de clausura y desocupación de la farmacia y laboratorio del quejoso, obedece a la falta de servicios sanitarios, y resultó contraria a esta aseveración una inspección judicial practicada, en que se hizo constar que sí existían, en tales condiciones, peligro para la salubridad pública, surtiéndose los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo; pero sin perjuicio de que en el expediente principal, se resuelva si debe o no, concederse el amparo solicitado, atentas las pruebas que en el mismo se rindan, pues la resolución incidental en este caso, no deja sin materia el fondo de la cuestión.
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Registro digital (IUS): 806944
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 182
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 220/44. 3 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o.6 K (10a.). AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN I, Y NO DE LA II, DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADO, SI DEJA EXPEDITAS LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA EMITIR UNO NUEVO.
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Art. XXVII.3o.3 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ACTÚA COMO PARTICULAR ASIMILADA A AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO MEDIANTE LA EMISIÓN DEL AVISO-RECIBO CORRESPONDIENTE AUXILIA A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN EL COBRO DE DERECHOS DE ALUMBRADO PÚBLICO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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