Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se reclama en amparo la orden para que se descuente a la quejosa una cantidad de los sueldos que percibe como empleado postal, con motivo de la responsabilidad administrativa que le resultó por el extravío de un bulto postal internacional, el quejoso no tiene que agotar previamente el juicio de garantías, el recurso que establece la fracción II del artículo 160 del Código Fiscal, porque esta disposición asigna competencia a las Salas del tribunal del ramo para conocer de los juicios que se inicien contra las resoluciones dictadas por autoridades dependientes del Poder Ejecutivo, que constituyen contra funcionarios o empleados federales, responsabilidades administrativas en materia fiscal; y la responsabilidad atribuída al quejoso no es de naturaleza fiscal, porque no se refiere a impuestos, derechos o aprovechamientos a que aluden los artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o. del indicado Código Fiscal; esto es, como la determinación constitutiva del acto reclamado, se dictó con objeto de que se descontara de los sueldos devengados por el quejoso, la cantidad necesaria para reparar el extravío de una pieza postal que estuvo a su cuidado, esa responsabilidad administrativa no es de la naturaleza fiscal que requiere la citada fracción II del artículo 160 por lo que debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior.
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Registro digital (IUS): 806952
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 384
Amparo administrativo en revisión 1050/44. Ríos García Carmen. 10 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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