Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Contra las multas impuestas al quejoso por dedicarse al ejercicio de la medicina, los artículos 491 y 492 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, otorgan un medio ordinario de defensa, que previamente al amparo, debe agotar el quejoso para obtener la reparación de las garantías individuales que estima violadas en su perjuicio; recurso por el que puede lograrse la suspensión de los actos reclamados, sin mayores requisitos, que los que los consignados en el Ley de Amparo, para el otorgamiento de la suspensión definitiva. Por tanto, si la sanción administrativa fue impuesta al quejoso, y éste no tenía el carácter de extraño, es claro que debió haber hecho uso del mencionado recurso de revisión, que está al alcance de todas las personas que resulten afectadas con resoluciones de esa índole y no sólo los profesionistas debidamente autorizados y registrados o personas que desarrollen actividades relacionadas con la labor sanitaria.
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Registro digital (IUS): 806957
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 588
Amparo administrativo en revisión 1185/44. Negore T. Angel. 14 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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