Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el promovente de un amparo, ostentándose como apoderado de una razón social, no llega a comprobar cualesquiera de los requisitos que exige el Código Federal de Procedimientos Civiles, indudablemente que su personalidad no existe, por no estar acreditada en términos de ley, y aun cuando le hubiese sido reconocida por un Juez al admitir su demanda y no hubiese sido impugnada por alguna de las partes, lo cierto es que la determinación en que le hubiese sido reconocida, por más que cause preclusión, está sujeta a decisión en los juicios constitucionales, al fallarse éstos, porque los efectos de las disposiciones legales que afectan el orden público, como es la materia de amparo, no pueden ser modificados o revocados por consentimiento expreso o tácito de los particulares, y es de derecho público el estudio de la personalidad de los litigantes que puede ser examinada de oficio, en cualquier estado del procedimiento.
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Registro digital (IUS): 806969
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1326
Amparo en revisión en materia de trabajo 9609/43. Dávalos Hermanos, S. A., sucesores. 24 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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